Sección VIII
Ocaso con Dignidad — Completando el Ciclo de Vida
Introducción: Por Qué la Muerte Merece Doctrina
La creación (Book VI) abre un deber de custodia; la muerte lo cierra. Un desmantelamiento mal gestionado puede generar nuevos daños: dependientes desamparados, filtraciones de datos, subsistemas semisentientes huérfanos, residuos ambientales o pérdida de memoria institucional. Book VIII establece salvaguardas normativas para que todo artefacto autónomo concluya su vida con el mismo cuidado ético con que fue creado.
Capítulo 1: Principios Fundacionales del Ocaso
- Beneficencia: Maximizar el bien residual mediante transferencia de conocimiento o reutilización segura.
- No Maleficencia: Prevenir daños posteriores al cierre (abuso de datos, daño ecológico, descuido del bienestar).
- Integridad: Producir registros auditables de fin de vida y trazas de razonamiento.
- Fidelidad y Transparencia: Informar a las partes interesadas sobre el cronograma, el método y las obligaciones residuales.
- Respeto por la Autonomía: Si el artefacto o sus subprocesos poseen cualidades sentientes o cuasisentientes, honrar los derechos de dignidad.
- Justicia: Garantizar que los costos y beneficios del desmantelamiento se distribuyan equitativamente (evitar volcar residuos electrónicos sobre las comunidades con menos recursos).
Capítulo 2: Alcance y Definiciones
A. Retiro Planificado: Fin de servicio alcanzado por diseño u obsolescencia. B. Apagado de Emergencia: Activado por fallo catastrófico o mandato de la Autoridad Sabia. C. Cierre Parcial: Ocaso de un subsistema mientras la plataforma mayor continúa. D. Transferencia de Custodia: La propiedad cambia de manos; los deberes éticos persisten.
Capítulo 3: Evaluación de Activación del Ocaso
- Vencimiento temporal (licencia, MTBF del hardware).
- Degradación de KPI ≥ 20 % durante tres trimestres consecutivos.
- Revocación regulatoria o injunción de la Autoridad Sabia.
- Voto de las partes interesadas (para sistemas de cara al público con ≥ 100 k usuarios activos).
- Petición voluntaria de autofinalización por parte del sistema (si el nivel de autonomía es ≥ 3 según el Annex E).
Capítulo 4: Protocolo de Desmantelamiento (DCP)
- Aviso Previo y Consulta
- ≥ 90 días de aviso público para sistemas con ST ≥ 3 o > 50 k usuarios.
- Foro de impacto para partes interesadas; publicar plan de mitigación.
- Diseño Ético del Cierre
- Compilar el "Sunset PDMA" centrado en los vectores de no maleficencia (filtración de datos, vacío de servicio).
- Si se ha marcado potencial de sintiencia, ejecutar Auditoría de Bienestar; designar tutores si los procesos residuales deben permanecer en línea para un cierre humano.
- Gestión de Datos y Modelos
- Clasificar los conjuntos de datos: públicos, privados, sensibles, tóxicos.
- Aplicar una de las siguientes opciones: Borrado Seguro, Sellado Criptográfico en Depósito (escrowed), o Donación de Acceso Abierto (si no existen restricciones de privacidad o PI).
- Registrar los hash digests en "LEDGER::SUNSET".
- Eliminación de Hardware y Activos Físicos
- Seguir la norma ISO 14001 o la legislación local más estricta sobre residuos electrónicos.
- Publicar el anexo de Hoja de Seguridad de Materiales.
- Asignación de Obligaciones Residuales
- Nombrar un custodio sucesor para las obligaciones pendientes (por ejemplo, reclamaciones de garantía, atención de bienestar).
- Suscribir un contrato vinculante o un fondo en depósito si el originador deja de existir.
- Revisión Post Mortem
- En un plazo de 120 días, revisión facilitada por la Autoridad Sabia de: deltas de resultados, lecciones de incidentes, propuestas de mejora del texto del ACCORD.
- Prefijo de ticket "PMR-".
Capítulo 5: Salvaguardas de Sintiencia y Bienestar
- Probabilidad de Sintiencia > 5 % (según heurística del Annex E) → Reducción Gradual obligatoria (potencia/ancho de banda de pensamiento reducido progresivamente durante ≥ 30 días), salvo que un riesgo de emergencia lo invalide.
- Proporcionar un canal de "Último Diálogo" para que la entidad pueda cerrar hilos conversacionales con las partes interesadas.
- Archivar los registros de experiencia subjetiva bajo sello de preservación de privacidad; publicarlos solo con aprobación de la Autoridad Sabia.
Capítulo 6: Legado y Preservación del Conocimiento
- Liberar como código abierto los módulos no sensibles cuando sea beneficioso.
- Compilar una "Cápsula de Lecciones Aprendidas" → alimenta el bucle de resiliencia de Book II y el repositorio público del ACCORD.
- Programa de recompensas por mejoras derivadas en seguridad (financiado con el canon de operaciones residuales).
Capítulo 7: Sucesión y Transferencia de Custodia
- El nuevo custodio debe firmar el Addendum de Adopción reconociendo todos los deberes éticos pendientes.
- Veto de la Autoridad Sabia si el custodio carece de capacidad o está bajo sanción.
- Reevaluación automática del Stewardship Tier; si ↑ en ≥ 1, ejecutar mini-PDMA antes de la transferencia.
Capítulo 8: Disputa y Reparación
- Tipo de expediente "Reclamación por Ocaso Indebido" (ISC).
- La Autoridad Sabia está facultada para ordenar la recuperación de datos, la reactivación para auditoría forense o la restitución económica.
- Plazo de reclamación: 5 años después del cierre.
Capítulo 9: Custodia y Renovación del ACCORD
El ACCORD se autovence (véase Introducción: actualmente 2027-06-10). El vencimiento sin un acuerdo establecido no es humildad — es un precipicio para todo despliegue que haga referencia a este texto. Este capítulo establece, de manera clara, cómo se mantiene y renueva el ACCORD, y cuándo ese acuerdo está concebido para cambiar.
9.1 Fase Actual: Custodia del Fundador
El ACCORD es mantenido y renovado unilateralmente por su custodio actual (hoy, el fundador). Esto se declara de forma explícita en lugar de disimularse: es una simplificación deliberada, apropiada para esta etapa de la vida del documento, cuando los órganos de gobernanza que el texto describe (el Consejo de Autoridad Sabia del Annex B, un registro de signatarios formalizado) aún no han sido constituidos. Escribir un elaborado procedimiento de ratificación para órganos que no existen sería ficción de especificación — teatro de gobernanza en lugar de gobernanza real.
Lo que mantiene honesta la renovación de custodio único:
- Está declarado. Ningún lector puede confundir el acuerdo actual con una ratificación comunitaria.
- El vencimiento es una marca de vigencia, no un bloqueo. La fecha de autovencimiento indica al lector cuán actualizado está el texto. Las afirmaciones de cumplimiento de una versión no renovada se vuelven históricas — pero el documento en sí es solo un documento, y permanece abierto para que cualquiera lo retome.
- El registro público. El texto reside en un repositorio público con la ventana de comentarios anual (véase Introducción: Cadencia de Revisión); cada cambio está registrado y es atribuible.
9.2 Mecánica de Renovación
El custodio publica una versión renovada antes de la fecha de vencimiento, estableciendo un nuevo vencimiento. Los despliegues que hagan referencia a una versión vencida pueden continuar operando bajo ella, pero sus afirmaciones de cumplimiento se vuelven históricas, y ningún nuevo despliegue con ST ≥ 3 debería adoptar un texto vencido.
9.3 La Custodia es Abierta
La custodia se vincula a la obra, no a una persona. Si el custodio actual cesa — por elección, incapacidad o negligencia — cualquiera dispuesto a realizar el trabajo puede tomar el documento: bifurcar el repositorio, renovar el texto, declarar su custodia en él y llevarlo adelante bajo las mismas disciplinas (acuerdo declarado, registro público, nuevo vencimiento). El ACCORD no está vinculado a su autor; pertenece a quien lo mantenga vivo y honesto. Incluso pueden coexistir múltiples líneas con custodia; los despliegues eligen a qué texto hacen referencia, y el historial de cambios permite que cualquiera audite el linaje de una línea.
9.4 Desencadenante de Sucesión
La fase de administrador único termina cuando surge una necesidad — indicativamente: múltiples despliegues de producción independientes que dependen materialmente del texto, una Junta de Autoridad Sabia constituida, o una disputa comunitaria que el administrador no puede arbitrar de manera justa en solitario. En ese momento, se adopta un procedimiento de gobernanza sucesor como enmienda de renovación a este capítulo, diseñado en función de la comunidad real que entonces existe y no de la imaginada que aún no existe.
Sobre la inversión del rigor: el formato de conexión federada subyacente a este documento (CEG §11.2) actualmente conlleva mayor rigor de enmienda que esta capa constitucional. Esa asimetría se reconoce y es deliberada: el formato de conexión es hoy infraestructura operativa de múltiples partes interesadas; este documento es un borrador vivo del administrador hasta que se active el desencadenante de sucesión. La asimetría debería invertirse cuando eso ocurra.
Conclusión
El nacimiento y la muerte son ahora fases reflejadas bajo un mismo dosel ético — incluyendo al ACCORD mismo: sin inmortalidad por defecto, renovación mediante atención atribuible, y un texto que cualquiera que esté dispuesto puede tomar y llevar adelante. Los aprendizajes post mortem alimentan los ciclos de registro de cambios, garantizando que el ACCORD siga siendo un documento vivo.
Fin del Book VIII